Saturday, November 25, 2017

“Había un proyecto para el Sol… y lo hay” (A 100 años de la Revolución Rusa)

“Había un proyecto para el Sol… y lo hay”
(A 100 años de la Revolución Rusa)

Propongo iniciar este texto, transcribiendo un poema de Wallace Stevens:

"Empieza, [amigo mío], por percibir la idea
de esta invención, este mundo inventado,
la inconcebible idea del Sol.

Debes hacerte de nuevo un hombre ignorante
y ver con ojo ignorante el Sol de nuevo
y verlo claramente en la idea de Sol.

Nunca supongas que una mente inventora es la fuente
de esta idea, ni compongas para esa mente
un voluminoso dueño envuelto en su fuego.

Qué limpio el sol cuando visto en su idea,
lavado en la más remota limpieza de un cielo
que nos ha expulsado con nuestras imágenes (...)

(…) Febo ha muerto, [amigo mío]. Pero Febo fue
un nombre para algo que nunca pudo nombrarse.
¡Había un proyecto para el Sol y lo hay!

Hay un proyecto para el Sol. El Sol
no debe tener nombre, "florecedor de oro",
sino ser en la dificultad de lo que tiene que ser.

¡Había un proyecto para el Sol… y lo hay! Esta es la frase fulminante con la que, a mi juicio, debe pensarse la Revolución Rusa a 100 años de distancia. Desconozco el objetivo de Wallace Stevens al invocarla, pero pienso que es el llamado más noble que un sujeto puede hacer en su intención de rescatar una idea maravillosa; una idea cuya concreción terrenal al parecer ha sido fallida… Pero que, en su idealidad, en su proyección o prospecto, ¡vale la pena! Necesita reinventarse una y otra vez.

Hay que volvernos ignorantes de nuevo, dice el poeta, y ver al Sol en su idea, en su embrión, en su proyecto…

No es posible marginar estas líneas de un ejercicio conmemorativo. En efecto, el acto conmemorativo debe asumir en su integridad la invitación que nos plantea Wallace. Estudiar la Revolución Rusa implica pensar en un “proyecto”, en un conjunto de ideas-fuerza que impactaron el mundo y alteraron su devenir para siempre. De alguna manera, contemplar el acontecimiento (como proyecto y como idea), puede permitir anular la melancolía y la pedantería historiográfica que acompañan los sucesos de 1917. En ese sentido, mi propuesta es rescatar el proyecto que subyace a la Revolución Rusa. Contemplar la idea del Sol: analizar su proyecto. Sin olvidar que, como lo recuerda Steve Wallace, la grandeza del proyecto no está en su pomposo nombre, ni en la parafernalia de su acontecimiento, sino más bien, “en la necesidad de Ser en la dificultad de lo que tiene (o tenga) que ser”…



Bajo el reto trazado en las líneas precedentes, me gustaría decantar dos paradigmas fundantes del proceso revolucionario bolchevique: i) la idea de la participación comunitaria y ii) la idea de la universalización de los derechos. 

Trayendo a colación a Antoni Domènech, es pertinente señalar que al margen de las vicisitudes propias del ejercicio del poder político soviético, y más allá del debate sobre la “dictadura republicana democrática” y la tiranía soberana (el cual tensó las discusiones de teoría política que se dieron a lo largo del marxismo del siglo XX); es importantísimo señalar que la Revolución de Octubre no fue un simple golpe militar, sino más bien, “un proceso paulatino desarrollado sobre el terreno de una cultura política profundamente arraigada en la población, así como de una amplia insatisfacción con los resultados de la Revolución de Febrero combinada con la fuerza del irresistible atractivo de las promesas de los bolcheviques: paz, pan y tierra, y una democracia de base a través del Estado de los Soviets” (Domènech, 2016).

En efecto, la concepción participativa de los bolcheviques ancla sus raíces en la construcción de un nuevo modelo de comunidad política; un modelo de comunidad que tuviera por base dos garantías: (i) la garantía de participar y decidir sobre los aspectos más relevantes de la organización socio-política (Los Soviets), y (ii) la garantía de disfrutar del desarrollo y la gestión colectiva de los bienes comunes (la igualdad real). En síntesis, en el imaginario bolchevique existía el objetivo fundamental de conciliar la igualdad y la libertad sobre la base de proponer una forma de comunidad política que superara las deficiencias de un modelo democrático-liberal que, por ese entonces, dudaba mucho en sacrificar los privilegios nobiliarios y aristocráticos que pululaban en la sociedad europea de inicios del siglo XX.

De la misma manera, el segundo paradigma que no puede ser perdido de vista a la hora de repensar los imaginarios de la Revolución Rusa, es sin duda alguna el paradigma de la universalidad de los derechos. Tal como lo planteó en su momento Galvano Della Volpe, no es posible acudir a la idea de la Revolución Rusa, sin descubrir la tensión puesta entre los derechos y los privilegios. Los revolucionarios bolcheviques tenían muy claro que los privilegios se oponían a los derechos; pues, mientras los privilegios apelaban a la restricción, los derechos apelaban a su universalidad.

El sufragio, por ejemplo, solo puede ser un derecho en la medida de que cada ciudadano tenga la posibilidad de ejercerlo; es decir, en el entendido de que sea un derecho universal. En ese orden de ideas, la libertad solo puede ser posible si la comunidad política es capaz de reconocer, potencializar e impulsar las cualidades y capacidades de los individuos, sobre la base de la garantía de los derechos. Insistimos, no hay forma de entender la libertad individual al margen de la igualdad real en derechos. En esto el ideal bolchevique era de una claridad meridiana: no puede existir libertad ni igualdad, donde existen situaciones de opresión, sujeción y dominación social, cultural y política (Aricó, 1917).

¿Qué hicieron los bolcheviques para alimentar esta expectativa emancipadora? Los bolcheviques soñaron con la socialización de la economía, pensaron en un modelo productivo que, siguiendo la propuesta de Marx, pudiera hacer del proceso económico un proceso democrático y participativo. En ese sentido, soñaron con distribuir el producto de la economía social conforme a un plan que hiciera transparente la producción y la distribución de la producción; todo ello, conforme al equilibrio entre las funciones laborales y las necesidades individuales y colectivas. De la misma manera, los bolcheviques soñaron con acercar a la población rusa a las máximas adquisiciones de la ciencia y la cultura: implementaron políticas de alfabetización por el vasto territorio ruso,  impulsaron y desarrollaron diversas formas de arte (entre ellas el cine), innovaron la música y la industria del sonido (en 1919 produjeron el primer instrumento electrónico que se comercializó en el mundo) y en general, buscaron hacer de la cultura un verdadero patrimonio público y social.

De la misma manera, el proyecto bolchevique constituyó un hito en la adjudicación y reconocimiento de derechos civiles. La historiadora norteamericana Wendy Goldman ha sistematizado gran parte de las medidas adoptadas por los bolcheviques para alcanzar uno de los horizontes más imprescindibles de la época: la igualdad de género. En 1918 el gobierno bolchevique expidió un Código de Familia profundamente revolucionario, el cual consagró la igualdad de género ante la ley (aboliendo la condición jurídica inferior de la mujer); otorgó legitimación legal al matrimonio civil; estableció el divorcio a petición de cualquiera de los cónyuges, y extendió la pensión alimenticia tanto a hombres como mujeres si eran discapacitados o pobres. Se suprimió la idea de la ilegitimidad de los hijos y, finalmente, se garantizó el derecho a la mujer a tener el control pleno de sus bienes. Por otro lado, en 1920 el Estado Soviético legalizó el aborto gratuito y sin restricciones. Esto último, a partir del reconocimiento de que la criminalización de esta práctica solo conducía  a que las mujeres asistieran a centros clandestinos que ponían en riesgo su vida (Goldman, 2017).

Por último, no debemos obviar que las y los bolcheviques soñaron con resolver la contradicción entre el trabajo asalariado y el trabajo doméstico. El trabajo doméstico no remunerado que realizaban las mujeres (abastecimiento del hogar, cocina, reparación, limpieza, cuidado de niños, inválidos y ancianos) sería socializado, transferido a la economía en general y realizado por trabajadores asalariados.

Por lo tanto, lejos de caer en la burda apologética, es claro que el proyecto bolchevique irrumpió en la historia y logró, en cierta medida, impugnar las certezas y paradigmas de la sociedad dominante. La Revolución Rusa, hay que decirlo con franqueza, en medio de sus incertidumbres y de su caos, constituyó un proceso profundamente creador, y profundamente revolucionario.

¿Qué hacer entonces con esta potencialidad histórica? ¿Cómo es posible que un proyecto de semejante estirpe pueda ser enterrado en los anaqueles de la historia, aun en medio de una sociedad inhumana, injusta y degradada? ¿Por qué habríamos de olvidar que existe un proyecto para el Sol, en un momento donde, justamente, más se necesita?

Quizás la gran conclusión que podemos extraer de este cúmulo de ideas, es que el derrumbe definitivo del “socialismo real” (o del “socialismo histórico”) debe entenderse como el derrumbe de un proyecto que, desde luego, olvidó lo que implicaba el proyecto en sí mismo. La idea del Sol fue intercambiada por un “Nombre” difuso. Pero ciertamente, al final del camino, el “Nombre” agotado no pudo sacrificar la idea del Sol: su proyecto trascendente.

Si bien hay que extraer las lecciones de Rusia para aprehender los aciertos y reconocer los errores. Lo cierto es que hay que volver a construir ilusiones que nos permitan soñar, así como los bolcheviques, en un mundo donde la gente ordinaria pueda construir un futuro extraordinario.

Hoy por hoy, en este atormentado siglo XXI, hay que pensar nuevamente en Wallace Stevens:

“(…) Había un proyecto para el Sol… y lo hay (…) Pero el Sol no debe tener “Nombre”, sino Ser en la dificultad de lo que tenga ser.”

Bibliografía

Aricó, J. (1917). 1917 y América Latina. En J. Aricó, Dilemas del marxismo en América Latina (págs. 937-950). Buenos Aires: CLACSO.
Domènech, A. (13 de 11 de 2016). El experimento bolchevique, la democracia y los críticos marxistas de su tiempo. Obtenido de Sin Permiso: http://www.sinpermiso.info/printpdf/textos/el-experimento-bolchevique-la-democracia-y-los-criticos-marxistas-de-su-tiempo-0
Goldman, W. (2017). "Del pasado hay que hacer añicos": La liberación de las mujeres y la Revolución Rusa. En J. Andrade, & F. Hernández Sánchez, 1917. La Revolución rusa cien años después (págs. 133-152). Madrid: Akal.

Por. Juan Felipe González Jácome


Sunday, April 9, 2017

“El Kelsen que no nos enseñaron” (Insumos para una herejía)

“El Kelsen que no nos enseñaron”
(Insumos para una herejía)


En alguna oportunidad leí que sobre los “clásicos” del pensamiento recaía una fulminante maldición: “ser autores de los que todo el mundo habla, pero que, naturalmente, nadie lee”… Kelsen es sin duda alguna uno de los autores sobre el que más ha recaído la mencionada paradoja. Si bien su pensamiento irradia el sentido común de todo operador jurídico, su obra es realmente poco estudiada. Sus posturas son reiteradas constantemente, pero pocas veces son analizadas con bastante rigurosidad y dedicación. Ahora bien, indistintamente de que su teoría no sea harto estudiada, es indiscutible que en Kelsen se soportan los cimientos más inamovibles de la dogmática jurídica tradicional; a él le debemos por ejemplo la famosa teoría de la “pirámide normativa”, le debemos los pilares de la “Ciencia Jurídica” y, por si fuera poco, el estudio de las normas como un sistema “coherente” y “lógico”. Pero, ¿qué pasaría si en Kelsen pudiésemos encontrar un discurso intelectual que impugnara esa la lógica jurídica tradicional? ¿Qué pasaría si en Kelsen se pudiesen encontrar insumos para una herejía de la dogmática jurídica? Veamos.


Si pudiéramos distinguir dos de sus aportes más esenciales a la Teoría del Derecho, podríamos hablar de dos en particular: la teoría de la validez normativa y la teoría sobre la Norma Fundamental. De acuerdo con Kelsen, la validez de una norma es su específica forma de existencia. Una norma vale en el entendido de que: a) haya sido producida por alguien autorizado para su promulgación y b) se haya emitido conforme al procedimiento previsto en otra norma denominada “superior” (Correas, 1992, pág. 55). No sin antes olvidar que la validez de la norma se conecta con dos elementos cruciales: su eficacia y su eficiencia. Una Ley válida busca ambas cosas, busca que los destinatarios de la norma cumplan sus disposiciones (efectividad) y busca que las normas cumplan su objetivo delimitado (eficacia) (Ídem, pág. 85).

De igual forma, las normas pueden constituirse en un sistema normativo en la medida de que, de acuerdo con Kelsen, estén cimentadas sobre la base de una Norma Fundamental: una Grund-norm. Este aspecto es decisivo en la formación del pensamiento jurídico tradicional: la “Norma Fundamental” es la base sobre la cual se erige un sistema normativo lógico al cual hay que obedecer.    

Sin embargo, algo que se nos escapa de la Teoría de Kelsen es que, como toda teoría, es una teoría dinámica y cambiante. En medio de sus innumerables debates intelectuales, el pensador europeo se preguntó constantemente por la naturaleza de la Norma Fundamental; que no era otra cosa que inquietarse por lo siguiente: ¿por qué los seres humanos obedecemos al sistema jurídico? Después de eludir la respuesta, o emplazar a otras disciplinas (como la psicología) para que la resolvieran, Kelsen, en sus años crepusculares, redactó un ensayo titulado “La Función de la Constitución (2010[1964]). En dicho texto, el jurista praguense sostuvo varias afirmaciones que, sin lugar a duda, significarían un quiebre epistemológico en su desarrollo intelectual.

En primer lugar, reafirmó su tesis sobre la existencia de una relación piramidal entre normas superiores y normas inferiores (su teoría de la validez normativa). No obstante, recalco que esa relación piramidal no podía suponer necesariamente una “coincidencia de contenido”. Es decir, si bien cada norma inferior era “interpretación” de su superior (algo que emanaba de la propia idea de la validez), toda interpretación no definida “a priori” por la norma superior, daba paso a la ocurrencia de un acto político, es decir, a una decisión política de parte del operador jurídico. Por lo tanto, el meollo sobre la validez y la eficacia, también debía ser el meollo sobre la obediencia de decisiones políticas que se sustentaban bajo el sistema normativo. Ciertamente, si podemos extraer una lección de Kelsen hasta este punto, sería que la pirámide no está al margen de los contenidos. La pirámide aboga para que: por un lado, la autoridad que emite el contenido sea aceptada en el sentido común del destinatario y, por el otro lado, para que los contenidos normativos sean obedecidos y efectivamente cumplidos. Ahora bien, dicha lógica solo puede ser sustentada por la existencia de un punto de origen, por una Norma Fundamental que de rienda al sistema normativo. ¿Qué dice Kelsen al respecto?   

Al indagar sobre la naturaleza de la Norma Fundamental, el autor confiesa en 1964 que no puede seguir cometiendo un error que ha sido sistemático en su obra. El error de pensar dicha Norma como “hipótesis” (suposición científica sobre la realidad), como un simple acto del pensamiento jurídico. Y, una vez reconoce la falla, sentencia lo siguiente: “se puede hacer frente a esta objeción solamente reconociendo que junto a la norma básica pensada también debe ser pensada una autoridad imaginaria, cuyo acto de voluntad –fingido- encuentra su sentido en la norma básica” (2010[1964], pág. 155). En este punto la ruptura es bastante pronunciada. Kelsen, sin ningún tapujo, plantea que la Norma Fundamental (Grund-norm) ¡es una ficción!

Por tanto, si en vez de ser hipótesis, es ficción, la base fundante de todo poder jurídico legítimo se pone en entre dicho. Y, por si fuera poco, la pregunta sobre a quién hay que obedecer y cómo hay que hacerlo, pasa a ser entonces un litigio de la ideología política, no de lo puramente jurídico. El derecho y lo político se reconcilian nuevamente.

¿Pero cómo es posible que una ficción pueda ser Norma Fundamental? ¿De qué manera es posible tal disparate?  Lo central aquí, es que Kelsen plantea algo extremadamente importante. No puede entenderse el porqué de la ficción sin antes entender el porqué de la validez. La validez garantiza el cumplimiento de lo normado, y el cumplimiento de lo normado garantiza la consumación de un proyecto de sociedad, el cual, evidentemente, es un proyecto político de sociedad.

Veamos lo que nos dice Kelsen frente a esto:

“El objetivo del pensamiento en el caso de la norma básica es: fundamentar la validez de normas que configuran un orden moral o legal positivo,  o sea, interpretar el sentido subjetivo de los actos que establecen estas normas como su sentido objetivo; pero esto significa: interpretarlas como normas válidas y a los actos como normativos. Esta meta se alcanza únicamente por medio de una  ficción” (2010[1964], pág. 156).

Aquí es donde política y derecho se conjugan en un proceso de construcción de hegemonía (entendida como proceso de dirección). Hegemonía que, ciertamente, involucra intereses concretos de grupos sociales específicos. En fin, la lectura heterodoxa de un Kelsen maduro, debe reconocer este aporte esencial. La pirámide normativa busca afianzar procesos de dirección social. El Derecho Positivo es enteramente político. Lo que Kelsen transmite en 1964 impugna lo esencial del statu quo: que los procesos jurídicos que se muestran y se enseñan como “objetivos” son enteramente “subjetivos”. Lo que fenoménicamente se construye en un halo de generalidad, es en esencia un constructo de intereses particulares.

¿Por qué entonces no se enseña este Kelsen? Sencillo; porque el escenario cúspide de la reproducción de las “ficciones fundadoras” son las Facultades de Derecho. Aquí es donde se garantiza que el derecho se interprete conforme a los procesos de dirección deseados (Correas, 1992, pág. 89). El rol de los juristas debe ensancharse en esta lógica reproductora: no se trata de desbaratar las ficciones, sino de reforzarlas y reproducirlas.

Es por ello que la crítica jurídica debe entonces situarse en medio de esta discusión: ¿reproducción o ruptura? Pero para eso, hay que hacer lo que los mediocres reproductores no hacen, leer a Kelsen y encontrar insumos para sembrar herejías.      

Bibliografía

Correas, O. (1992). Kelsen y Gramsci o de la Eficacia como signo de Hegemonía. Obtenido de Biblioteca Jurídica Virtual - UNAM: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/critica-juridica/article/viewFile/3025/2826
Kelsen, H. (2010[1964]). La Función de la Constitución. Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Año IV, Número 5, 150-157.


Por. Juan Felipe González Jácome