Saturday, June 6, 2020

Apuntes sobre la Renta Básica Universal o Renta Básica de Ciudadanía como derecho fundamental.

Apuntes sobre la Renta Básica Universal o Renta Básica de Ciudadanía como derecho fundamental.


I.        Introducción

En medio de la crisis social desatada por la propagación del Covid-19, han salido a relucir las múltiples tensiones e incapacidades de nuestras estructuras institucionales. Es indiscutible que, sumado a la reacción tardía de los organismos internacionales –y de los estados– para contener la transmisión del virus, las recientes medidas de aislamiento obligatorio han ralentizado el mercado, poniendo en evidencia las grandes paradojas de la economía global. Por un lado, la coyuntura nos demuestra que los grandes niveles de desigualdad impiden que una buena parte de la población disfrute plenamente de los bienes, los servicios y las tecnologías, especialmente en épocas de crisis. Por otra parte, la debacle sanitaria nos ha obligado a reflexionar sobre la importancia de la redistribución de la riqueza, la cooperación humana y, especialmente, la vitalidad de las instituciones públicas a la hora de coordinar esfuerzos individuales en función de intereses colectivos.

Así las cosas, como parte de esta reflexión obligada, consideramos sumamente pertinente desarrollar algunas ideas sobre la Renta Básica Universal como derecho fundamental emergente. Al respecto, creemos que este derecho puede ser una respuesta estructural a un problema orgánico: la desigualdad. Por esa razón, a continuación, nos proponemos presentar algunos de los puntos más relevantes de esta propuesta, con el ánimo de que sirvan para nutrir y cualificar los debates venideros. 

En un primer momento, abordaremos la desigualdad económica y expondremos las razones por las cuales, a nuestro juicio, este fenómeno debe ser combatido. En un segundo momento, se tratará la cuestión de las bases materiales de la libertad en la tradición republicana; esto último, con el ánimo de identificar de qué forma la desigualdad, y la consiguiente carencia de recursos materiales, puede ir en contravía de la libertad sustantiva. En un tercer momento, expondremos a grandes rasgos la propuesta sobre una Renta Básica Universal, identificando sus más preciados objetivos. Por último, decantaremos algunas conclusiones relevantes.

II.      El fenómeno de la desigualdad (un reproche crítico)

En el año 2013, el economista francés Thomas Piketty publicó el libro “El capital en el siglo XXI”. Uno de los objetivos centrales de su texto fue el de estudiar la dinámica de las desigualdades en el mundo, tanto en los países más desarrollados como en los países emergentes y subdesarrollados. A partir del estudio minucioso de estadísticas y de bases de datos sobre la materia, el autor logró confirmar una de las tesis centrales de la crítica a la economía-política decimonónica, a saber: que en la economía capitalista existe una contradicción entre el rendimiento privado del capital y la tasa de crecimiento del ingreso y la producción. En otras palabras, que en el capitalismo: “el empresario tiende inevitablemente a transformarse en rentista y a dominar cada vez más a quienes solo tienen su trabajo. Una vez constituido, el capital se reproduce solo, más rápidamente de lo que crece la producción. El pasado se devora al porvenir[1].

Vale decir que la anterior idea presupone dos tipos de juicio: uno de realidad y otro de valor. El juicio de realidad deviene de un análisis empírico del movimiento de la economía mundial. En el texto en cita, Piketty propone el siguiente ejercicio: toma la fortuna de los cienmillonésimos más ricos del mundo en 1987 [30 personas], y la compara con la fortuna de los cienmillonésimos más ricos en el año 2010 [45 personas]; el resultado arroja que el crecimiento real promedio anual (después de la inflación) de su riqueza, fue de 6,8%. Lo cual contrasta con el crecimiento de la riqueza promedio mundial por adulto en ese mismo periodo de tiempo, que tan solo alcanzó un 1.4%[2]. Esto demuestra tanto los altos niveles de desigualdad que existen en nuestras sociedades, como los bajos niveles de redistribución del ingreso.

Ahora bien, el anterior diagnóstico debe acompañarse de un juicio de valor. Por un lado, habrá quienes consideren que la acumulación ilimitada de riqueza es un derecho individual que, en ningún caso, debe ser restringido. Por otro lado, hay quienes creemos que detrás de esta realidad no solo se anida un desgarramiento social profundo, sino, fundamentalmente, una injusticia. Veamos por qué.

En primer lugar, debemos preguntarnos por la naturaleza de la riqueza, la cual, de entrada, debemos sumarle un adjetivo: social. La riqueza es social porque se realiza en el plano de una economía social, la cual se define a partir de tres variables: (1) que cualquier organización humana, para sobrevivir, está obligada a satisfacer necesidades y deseos que tienen un trasfondo natural-social, es decir, el eslabón principal de una economía es la producción de valores de uso[3] para la satisfacción de necesidades y deseos sociales; (2) que todo valor de uso de un producto, bien, o mercancía está relacionado con un “trabajo útil”; y (3) en la medida en que los productos, bienes, o mercancías apuntan a la satisfacción de necesidades y deseos socialmente concebidos, el “carácter social del producto conlleva al carácter social de su producción”, o sea, la producción es siempre un fenómeno social, de ahí que la riqueza, a fortiori, tenga un contenido igualmente social[4].

En segundo lugar, es importante destacar que aun cuando la producción de riqueza sea siempre una realidad social y colectiva, eso no quiere decir que las sociedades reconozcan en la producción y el trabajo tales características. Justamente, el papel desmitificador de la crítica de la economía política se encuentra en clarificar: (a) que la riqueza siempre, por antonomasia, se produce colectivamente; y (b) que, al margen de su génesis colectiva, la riqueza se apropia privadamente –por quienes ostentan los medios necesarios para la producción de valores de uso–, para luego distribuirla, limitadamente, mediante mecanismos de mercado.

Es aquí donde se radica el juicio de reproche, pues las desigualdades sociales no solamente son escandalosas en materia estadística, sino que burlan el carácter colectivo del trabajo y de la producción. Fijémonos que el alegato no se centra en la distribución igualitaria, sino en el desconocimiento de la génesis colectiva de cualquier forma de riqueza. Quienes defienden la acumulación ilimitada de riqueza por unos pocos, desconocen que tal realidad puede darse a partir de la desvalorización (e incluso expropiación) del trabajo colectivo. Por contraste, quienes defendemos mayores niveles de redistribución, reconocemos que la riqueza social adquiere concreción gracias a la cooperación humana, de suerte que el trabajo social debe ser mucho más valorado, esto es, debe implicar una tasa mayor de riqueza socialmente redistribuida que devenga en mejores niveles de vida para el común de la población.

III.     La tradición republicana y las condiciones materiales de la libertad

Ahora bien, a la excesiva desigualdad en materia económica deben sumarse otras realidades que afectan el curso de nuestras sociedades, como por ejemplo, la pobreza y el desempleo. Este tipo de fenómenos, que tienen raíces compartidas, generan un sinfín de asimetrías en la población, las cuales no solo son estrictamente económicas, sino que se extienden a otro tipo de vínculos sociales, como los culturales y los políticos.  

La tradición republicana, que se remonta a pensadores de diferentes corrientes y contextos históricos como Maquiavelo, Montesquieu, Locke, Rousseau, Kant, Adam Smith, Jefferson, Madison, Robespierre y Marx, ha defendido al menos dos convicciones elementales: (1) que ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para desarrollar la vida, de suerte que quien depende de otro para vivir, simple y llanamente: no es libre. Y, (2) que quien no tiene asegurado el “derecho a la existencia” por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un “alienado”[5].

Esta idea puede encontrarse en autores que, en un principio, parecieran estar en orillas totalmente opuestas: Locke y Marx. En el “Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil” Locke manifiesta que el valor de la igualdad consiste en que “todo hombre tiene derecho a disfrutar de su libertad natural sin estar sujeto a la voluntad o a la autoridad de ningún otro hombre”. En párrafos posteriores, el teórico inglés señala que la libertad natural, entre otras cosas, permite la apropiación de bienes en virtud del trabajo, de manera que las diferentes proporciones de propiedad dependen de los diferentes grados de laboriosidad. Es decir, para Locke la propiedad es una manifestación de la libertad porque es el resultado del “trabajo util”, del esfuerzo individual[6].

Por su parte, en el “Manifiesto Comunista”, Marx y Engels se expresan en estos términos: 

“[S]e nos ha reprochado a los comunistas el querer abolir la propiedad personalmente adquirida, fruto del trabajo propio, esa propiedad que forma la base de toda libertad, actividad e independencia individual ¡La propiedad adquirida, fruto del trabajo, del esfuerzo personal! […] ¿Es que el trabajo asalariado, el trabajo del proletariado, crea propiedad para el proletariado? De ninguna manera. Lo que crea es capital […] Os horrorizáis que queramos abolir la propiedad privada. Pero, en vuestra sociedad actual, la propiedad está abolida para las nueve décimas partes de sus miembros. […] El comunismo no arrebata a nadie la facultad de apropiarse de los productos sociales; no quita más que el poder de sojuzgar por medio de esta apropiación el trabajo ajeno[7].

Como se constata del anterior fragmento, al igual que Locke, Marx rescata el derecho de propiedad que emana del “trabajo útil”. El teórico alemán reconoce que la apropiación de los frutos del trabajo es una cualidad indispensable de la libertad. Y es precisamente, en sujeción a esa idea, que critica a la sociedad capitalista, pues, en ella, el trabajo no se desenvuelve en un escenario de fortuna y libertad, sino de miseria y opresión del “trabajo útil”.

En ese orden de ideas, la tradición republicana defiende que la libertad involucra una base material, toda vez que sin independencia socio-económica no puede haber un desenvolvimiento libre del individuo. A decir verdad, no se trata de que el sujeto se encuentre económicamente aislado, sino que tenga la capacidad de poseer determinados bienes a partir de su contribución a la riqueza social. Dos autores de tradición republicana, aunque con tintes propios, sugirieron ideas de política pública que se enmarcaban en esta tesis. Thomas Paine, por ejemplo, habló de la necesidad de crear un fondo nacional mediante impuestos a la propiedad privada de las tierras, a fin de introducir una pensión vitalicia para toda persona viva (mayor de cincuenta años) de 10 libras esterlinas anuales. Por su parte, Thomas Jefferson creyó que la base material de la libertad se asociaba a la universalización de la pequeña propiedad agraria individual: garantía indispensable para el trabajo y el ingreso[8].

Así las cosas, como sugiere Daniel Raventós, en esta tradición de pensamiento el ejercicio de la libertad (y con ello, de su base material) permite la realización de valores propios de la República, como el autogobierno, la participación política y el ejercicio de la ciudadanía. “En esta corriente, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia política”.

IV.    La Renta Básica Universal como derecho fundamental

Una vez presentadas algunas consideraciones sobre la desigualdad y sobre la base material de la libertad a lo largo de la tradición republicana, valdría la pena tratar de analizar cómo pueden articularse ambas miradas en la concreción de un nuevo derecho fundamental, a saber, el derecho a la Renta Básica Universal (en adelante RB). Lo primero que hay que decir, es que las desigualdades desorbitantes en materia económica tienen la virtualidad de impedir que una buena parte de la ciudadanía pueda tener acceso a un mejor nivel de vida. Con esto no quiere sugerirse que los niveles de vida no han aumentado en los últimos años, se trata más bien de que, en el estado actual de desarrollo productivo, técnico y tecnológico, las desigualdades constituyen una barrera para que el nivel de vida aumente en proporción al crecimiento de las fuerzas productivas (o de la riqueza social).

Para efectos de paliar esta tensión, esto es, disminuir los índices de desigualdad y garantizar un mínimo de sustento material a toda la ciudadanía, especialmente la más vulnerable, desde hace algunos años se ha venido construyendo la propuesta de una Renta Básica Universal o Renta Básica de Ciudadanía. La RB se puede definir como: “un ingreso pagado por el Estado a cada ciudadano(a), incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre, sin importar con quien conviva e independientemente de que cuente con otras fuentes de ingreso[9].

La RB pretende cumplir con tres objetivos principales: (i) erradicar la pobreza; (ii) disminuir la desigualdad; y (iii) robustecer la libertad sustantiva.

En primer lugar, la RB es un ingreso monetario universal que, en principio, pretende que todas las personas puedan tener acceso a un mínimo nivel de vida y puedan hacer frente a las necesidades básicas. Para estos fines, este ingreso mensual universal debe posibilitar que toda la ciudadanía esté en las condiciones de ubicarse por encima de la línea de pobreza extrema y, progresivamente, de la línea de pobreza general[10].

En segundo lugar, ésta es una medida que busca aumentar los niveles de redistribución de la riqueza. Frente a este punto, la literatura ha estado de acuerdo en que la única forma de financiar la Renta Básica Universal es a partir de un incremento en el tipo fiscal del impuesto a la renta. Lo cual se compensaría con la eliminación de todos los subsidios que se encuentren por debajo del valor de la RB, y con la disminución en los costos administrativos que subyacen a la concesión de estos subsidios focalizados. Adicionalmente, se estima que la asignación monetaria permitiría un incremento del consumo, de la innovación, de la demanda de trabajo y del valor real de los salarios[11].

En tercer lugar, un derecho fundamental de esta estirpe contribuye a robustecer la libertad sustantiva, pues está concebido a partir de un enfoque de justicia distributiva, esto es, un modelo de justicia que pregona la idea de que debemos considerarnos los unos a los otros como personas libres e iguales, o sea, como sujetos que cuentan con la oportunidad y la libertad de materializar sus propias concepciones de la vida buena. Por ende, el ingreso universal contribuye a que la ciudadanía cuente con mayores posibilidades de realización de sus respectivos intereses, ya que una distribución más equitativa de recursos genera mejores escenarios para que las preferencias individuales y colectivas se transformen en resultados sociales[12].

Finalmente, habría que señalar que un derecho de este estilo podría tener un efecto simbólico (y material) en la forma de concebir la estructura democrática de la sociedad. Es indiscutible que la RB haría a los pobres y a los desposeídos mucho más independientes, lo cual permitiría construir dinámicas de representación política profundamente renovadas. Por otra parte, una mayor independencia contribuiría a una mayor capacidad de organización y al desarrollo de niveles más elevados de conciencia política y ciudadana. Por último, el alcance universal de la medida redistributiva podría cumplir un papel altamente pedagógico en las personas, pues podría hacerles entender el sustrato social y colectivo de la riqueza social. Lo cual, sin duda alguna, desmitificaría una buena parte de nuestras relaciones sociales, toda vez que, al tiempo que reconoce en el sujeto posibilidades de realización, promueve una cultura de lo común.

V.      Conclusiones

De conformidad con lo expuesto anteriormente, podríamos llegar a las siguientes conclusiones:

i.    La desigualdad económica no es solamente una realidad ultra evidente, sino que también es un fenómeno altamente reprochable, habida cuenta de que además de desconocer el contenido colectivo y social de la riqueza, y por ende, limitar y mutilar el “trabajo útil”, impide que el nivel de vida del común de la población se incremente en consonancia con la tasa de crecimiento económico, la cual, por lo demás, también se ve opacada en contraste con el crecimiento de la renta privada.

ii.  La tradición republicana –en la cual, aparentemente, se inscriben nuestros estados– ha insistido en que no puede haber libertad en sociedades en las que una buena parte de la población está desprovista de condiciones auténticas de independencia socio-económica. Es decir, para esta tradición de pensamiento, la libertad requiere de unas condiciones materiales para su ejercicio, de suerte que sin ellas no puede haber política, autogobierno e independencia.

iii.  Finalmente, podemos concluir que el derecho fundamental a la RB puede ser una propuesta viable para erradicar la pobreza, disminuir las desigualdades y robustecer –en extensión e intensidad– la libertad sustantiva, por cuanto: (a) garantiza un ingreso monetario a toda la ciudadanía; (b) obliga a la redistribución del ingreso y de la renta; (c) alimenta enfoques de justicia distributiva que buscan la igualdad de oportunidades y la realización de los intereses individuales y colectivos; (d) fortalece la independencia socio-económica y, con ello, puede posibilitar ejercicios renovados de representación y participación democrática; y, (e) permite construir relaciones humanas mucho más transparentes, pues, sin dejar de lado las posibilidades inéditas de realización individual, cultiva una cultura de lo común.

Dicho lo anterior, resulta claro que la Renta Básica Universal o Renta Básica de Ciudadanía puede ser un avance histórico en el desenvolvimiento de nuestras comunidades humanas. En realidad, esta propuesta se nos presenta como una excelente forma de consagrar puntos innegociables de justicia y dignidad, ya que apunta a universalizar, poco a poco, el derecho que tiene toda persona, independientemente de sus circunstancias, de realizar su ideal de la vida-buena. 

Publicado por: Juan Felipe González Jácome




[1] PIKETTY, Thomas. El capital en el siglo XXI. Bogotá D.C.: Fondo de Cultura Económica, 2014. Pág. 643.
[2] Ibídem, Pág. 478 (Cuadro XII.1. Tasa de crecimiento de las fortunas mundiales más altas, 1987-2013).
[3] “La utilidad de una cosa hace de ella un valor de uso. Pero esta utilidad no flota en el aire. Condicionada por las propiedades del cuerpo de la mercancía, no existe sin él. De ahí que el mismo cuerpo de la mercancía, como el hierro, el trigo, el diamante, etc., sea un valor de uso o un bien. (…) El valor de uso se realiza únicamente en el uso o en el consumo. Los valores de uso constituyen el contenido material de la riqueza, cualquiera que sea su forma social” (MARX, Karl. El Capital [Libro I – Tomo I]. Madrid: Ediciones Akal, 2016. Pág. 56.).
[4] GARCÍA LINERA, Álvaro. Forma Valor y Forma Comunidad: Aproximación teórica-abstracta a los fundamentos civilizatorios que preceden al Ayllu Universal. Quito: Instituto de Altos Estudios Nacionales del Ecuador (IAEN) –Editorial Traficantes de Sueños, 2015. Págs. 76-83.
[5] RAVENTÓS, Daniel. Renta Básica Ciudadana. Filosofía, economía y política. En: Papeles del Este. Transiciones poscomunistas. No. 12 – 2006. Universidad Complutense de Madrid. Pág. 19.
[6] LOCKE, John. Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil. Madrid: Alianza Editorial, 1996. Págs. 70-73; 78.
[7] MARX, Karl; ENGELS, Friedrich. Manifiesto Comunista. México D.F.: Ocean Sur, 2012. Págs. 31-33
[8] DOMÈNECH, Antoni. Prólogo a “Las condiciones materiales de la libertad” de Daniel Raventós. En: DOMÈNECH, Antoni. Escritos Sin Permiso [textos seleccionados]. Barcelona: Editorial Sin Permiso [digital], 2018. Págs. 61-63.
[9] BERTOMEU, María Julia; DOMÈNECH, Antoni & RAVENTÓS, Daniel. La propuesta de la Renta Básica de Ciudadanía. En: DOMÈNECH, Antoni. Escritos Sin Permiso [textos seleccionados]. Barcelona: Editorial Sin Permiso [digital], 2018. Pág. 18.
[10] GORJÓN, Lucía. Renta Básica Universal y Renta Mínima: ¿soluciones para el futuro? En: Información Comercial Española, ICE: Revista de Economía, noviembre-diciembre de 2019, No. 911. Págs. 93-110. [Ejemplar dedicado a: Un nuevo contrato social en una nueva economía]. Págs. 95-97.
[11] Ibídem, Pág. 105. Sobre este punto, se ha señalado que una mayor independencia socio-económica de la ciudadanía permite una mayor capacidad de negociación colectiva, lo cual tiene efectos positivos en las condiciones laborales de las y los trabajadores.
[12] VAN PARIJIS, Philippe. “De cada cual (voluntariamente) según sus capacidades, a cada cual (incondicionalmente) según sus necesidades” [Entrevista]. En: RAVENTÓS, Daniel; RAVENTÓS, Sergi; FEARN, Hannah; et alMonográfico sobre la Renta Básica. Barcelona: Editorial Sin Permiso [digital]. Págs. 75-89, 2014. Pág. 80.