Un comentario sobre la teoría política de Isaiah Berlin[1]
Por: Juan Felipe González Jácome[2]
Hoy quisiera hacer un breve comentario sobre la teoría política de Isaiah Berlin. De entrada voy a renunciar a cualquier tipo de originalidad. Por cuestiones de espacio no me interesa criticar o cuestionar al autor, sino poner sobre la mesa algunos de sus postulados más sugestivos. Mi interés por Berlin obedece al monopolio que los epígonos de la economía de libre mercado se han arrogado en la defensa de la libertad. En este campo estimo que es justo y necesario reequilibrar el tablero y que la teoría política de Berlin puede ayudarnos en ese propósito. Aunque las anotaciones que se presentan a continuación son en extremo generales, la hipótesis que quiero introducir es que las formulaciones conceptuales de este autor nos pueden ayudar a justificar asociaciones normativas que han estado eclipsadas en el debate público, como es el caso de la relación socialismo-libertad.[3] Dicho esto, procedo sin más preámbulo con las siguientes ideas:
1. En el ensayo Dos conceptos de libertad Isaiah Berlin nos ofrece una síntesis lúcida de lo que este principio ha significado para la filosofía occidental. Su propuesta es que, como mínimo, la palabra libertad tiene dos acepciones. Por un lado, refiere al ámbito de la permisión, esto es, a la esfera o espacio de acción en el que el individuo no es controlado por terceros. Esta acepción negativa fue central en la obra de los utilitaristas ingleses (Bentham, J.S. Mill), quienes defendieron que entre más amplio fuera el espacio de no interferencia sobre el individuo mayor sería su libertad. Por otro lado, el concepto tiene una acepción positiva que está asociada al campo de la obligación: sólo es libre quien se rige por sus propios parámetros de comportamiento.[4] Como lo intuirán esta segunda noción entronca con los conceptos de autonomía y autogobierno. Bajo esta aproximación positiva la libertad es, básicamente, darse su propia ley (auto-nomos).
En este punto, merece la pena recalcar que los dos conceptos aludidos, aunque analíticamente escindibles, se entrecruzan. En la introducción a su libro Cuatro ensayos sobre la libertad,[5] editado en 1969, Berlin aseguró que el núcleo esencial de la libertad es el de tener un mínimo de oportunidades de elección; es decir, contar con la posibilidad de elegir entre fines alternativos. Nótese que este núcleo es a la vez negativo y positivo: negativo, porque la elección entre fines no puede estar sometida por fuerzas externas; positivo, en tanto que la definición de esas posibilidades de elección precisa de un ejercicio de autonomía.
2. Hay que hacer notar que en uno y otro caso la libertad tiene una relación necesaria con el principio de igualdad. Desde el lado de su acepción negativa, el deseo de no interferencia en mi espacio de actuación y de elección no puede reñir con el espacio de actuación y de elección de otros. Por su parte, desde la óptica de la libertad positiva, si yo tengo la capacidad de poder vivir como me manda mi voluntad racional, por lógica, los demás también deben tener una capacidad equivalente. Hans Kelsen escribió en su ensayo Forma del Estado y filosofía: «el sujeto no reclama libertad solo para sí, sino para los demás: el “yo” quiere que también el “tú” sea libre, porque ve en él su igual».[6]
Berlin advierte, en consecuencia, que para la tradición ilustrada es el principio de igualdad el que hace operativo el de la libertad. Primero, porque en su nombre se neutralizan aquellos fines individuales que son contrarios a la libertad de otros. Segundo, porque también en nombre de la igualdad se han justificado los acuerdos sociales que son indispensables para que las elecciones individuales tengan concreción material. En suma, sólo es posible ser libres entre iguales.
3. Hasta aquí hemos dicho que el concepto objeto de análisis tiene una acepción negativa y positiva, al paso que precisa de una relación inescindible con el principio de igualdad. El último punto que merece atención es que, por cuenta de estas dos dimensiones, la doctrina de la igual-libertad es a la vez fundamento de la conducta individual y teoría de la autoridad. En otras palabras: este principio es la base tanto del ideal de realización individual como de la legitimidad de la organización política y económica de la sociedad. En su nombre no sólo nos preguntamos hasta dónde somos gobernados, sino quién nos gobierna y en función de qué propósitos lo hace.[7]
Berlin tuvo la hipótesis de que los ilustrados (piensa particularmente en Rousseau y Kant) se aproximaron de forma muy optimista a la relación entre uno y otro principio. Su optimismo racionalista les hizo creer que los sujetos, por mor de su propia racionalidad, podrían coincidir en sus fines individuales y colectivos. La cuestión es que este axioma es filosóficamente problemático, pues si pudiésemos coincidir tan fácilmente en nuestros fines podríamos prescindir de la política y del gobierno de las personas y salvaguardar exclusivamente la administración de los procesos productivos, como lo defendió Friedrich Engels en su Anti-Dühring.
Desde luego, la tendencia tecnocrática que Berlin advierte en los ilustrados y sus herederos suscita un debate interesante que no abordaremos aquí. Con todo, lo que merece la pena son las conclusiones normativas que el autor nos propone a partir de la citada tensión entre la organización racional de la sociedad y el ideal de realización individual, que juzga como la base de la ontología política. En la introducción a Cuatro ensayos sobre la libertad, a la que hice referencia previamente, Berlin propone dos reglas que considero lúcidas: (1) todo esfuerzo de coordinación racional (autogobierno) debe partir de la premisa de que no existen fórmulas de compensación rígidas entre la libertad y la igualdad, aunque la política sea el sempiterno esfuerzo por conciliarlas; (2) una organización política deseable es aquella en la que, sin perjuicio del autogobierno, prevalece un ámbito “negativo” en el que la persona no está obligada a dar cuenta de sus actividades a nadie.[8]
4. Dicho esto, valdría la pena cerrar con tres apuntes:
Primero, cualquier aproximación al concepto de libertad precisa de una relación necesaria con el concepto de igualdad, ya que sólo puede haber libertad entre iguales. El que protege la libertad a expensas de la igualdad no defiende derechos sino privilegios.
Segundo, aunque normativamente Berlin es partidario de la existencia de un núcleo esencial de la libertad que no puede ser objeto de intervención pública, no desconoce que dicho límite precisa del autogobierno. La defensa a ultranza de la libertad negativa –al estilo de los economistas epígonos del laissez-faire– comporta graves males sociales, pues para que los individuos o los grupos sociales puedan ejercer un grado significativo de esa dimensión “negativa” es necesario un sistema de coordinación social que ofrezca garantías materiales de su ejercicio, las cuales sólo pueden ser alcanzadas mediante políticas de corte igualitario. De ahí que la libertad, incluso en su dimensión negativa, sea siempre libertad política.
Tercero, la compensación entre ámbito de permisión y ámbito de autogobierno debe hacerse en concreto y no en abstracto. La fórmula de Berlin es que ante toda intervención pública de pretensiones igualitarias es preciso escrutar qué tanto se afecta y se beneficia el núcleo esencial de la libertad negativa, de suerte que el intervencionismo siempre respete una fórmula mínima de compensación.
Para ilustrar su argumento el propio autor traza el siguiente ejemplo: si las distinciones de estatus social vinculadas al modelo privado de educación primaria y secundaria contribuyen a que sólo un grupo de personas estén en reales condiciones de ejercer su libertad negativa –por ejemplo, por tener más privilegios a la hora de someterse a la competencia meritocrática–, sería preciso abolir la enseñanza privada y uniformizar la educación básica y secundaria.[9] Como ven, en este caso Berlin era partidario de restringir la libertad de elección de pocos en aras de la libertad negativa de muchos. Reconocía, en suma, que las medidas de intervención pública de signo igualitario no eran por principio contrarias a la maximización de la libertad.
[1] Ponencia pronunciada en el marco del III Seminario de Teoría Política y Cultura Democrática, celebrado los días 15 y 16 de abril de 2024 en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.
[2] Abogado y especialista en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Javeriana. Tiene una maestría en Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho por la Universidad Externado de Colombia y un máster en Teoría Política por la Universidad Complutense de Madrid.
[3] Cf. Karl Polanyi, La gran transformación. Los orígenes políticos y económicos de nuestro tiempo [1944] (México D.F.: Fondo de Cultura Económica, 2011), pp. 320-321.
[4] Cf. Isaiah Berlin, Dos conceptos de libertad. En: Isaiah Berlin, Sobre la libertad (Madrid: Editorial Alianza, Ed. Henry Hardy, 2017), pp. 215-217.
[5] Cf. Isaiah Berlin, Introducción a Cuatro ensayos sobre la libertad. En: Isaiah Berlin, Sobre la libertad (Madrid: Editorial Alianza, Ed. Henry Hardy, 2017).
[6] Cf. Hans Kelsen, Forma del Estado y filosofía. En: Hans Kelsen, Esencia y valor de la democracia. Forma del Estado y filosofía (México D.F.: Ediciones Coyoacán, 2005).
[7] Cf. Isaiah Berlin, Dos conceptos de libertad. Óp. Cit., pp. 228-229.
[8] Cf. Isaiah Berlin, Introducción a Cuatro ensayos sobre la libertad. Óp. Cit., p. 90
[9] Ib., p. 84.